En este momento estás viendo Digitalización de la justicia durante la emergencia sanitaria en Colombia

Digitalización de la justicia durante la emergencia sanitaria en Colombia

DECRETO 806 DE 4 DE JUNIO DE 2020

El pasado cuatro (4) de junio de 2020, mediante el Decreto 806 de 2020, se expidieron medidas para la reactivación de la administración de justicia en tiempos del Covid-19. Estas pretenden facilitar el acceso a la justicia a través de medios virtuales, agilizar el trámite de los procesos judiciales y evitar al máximo formalidades presenciales que no sean estrictamente necesarias. Para aquellas diligencias con que la autoridad judicial no cuente con los medios tecnológicos para cumplir con las medidas establecidas, o no sea necesario acudir aquellas, se ejecutarán de forma presencial, con absolutamente todos lo requerimientos necesarios por la contingencia sanitaria y manifestando cuales son las razones por las cuales no pueden realizar la actuación judicial vía virtual. A su vez, las autoridades judiciales darán a conocer en su pagina web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, garantizando el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de la tecnología. Asimismo, se garantizará que los municipios facilitarán a los sujetos procesales el acceso en sus sedes a las actuaciones virtuales.  

Los deberes de los sujetos procesales

Decreto 806 de 2020 dispuso que los sujetos procesales deberán realizar sus actuaciones y asistir a sus audiencias a través de medios tecnológicos. Deberán suministrar los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales que realicen con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial. Desde estos canales se surtirán todas las notificaciones y si se desea cambiar alguno de ellos, deberán comunicar el cambio, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en el anterior.  

Los poderes

Uno de los temas que traen mayor cambio en el Decreto 806 es el otorgamiento de poderes. Según el artículo 5 de dicho Decreto, los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma. Se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder estará la dirección de correo del apoderado, la cual debe coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, y los poderes de personas inscritas en el registro mercantil deberán ser remitidos desde la dirección de correo inscrita para recibir las notificaciones judiciales.  

La demanda

El artículo 6 del Decreto 806 de 2020 también trae grandes cambios para la presentación de la demanda. Esta deberá indicar el canal digital donde se notificará las partes, como de los apoderados, peritos y testigos, so pena de su inadmisión. Los anexos serán en medio electrónico y deberán corresponder a los enunciados y enumerados en la demanda. No será necesario enviar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado ni para el traslado. Pero, el demandante deberá enviar copia electrónica de la demanda y sus anexos al demandado, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, caso en el que se acreditará con la demanda el envió físico de la misma con sus anexos. Lo mismo se deberá hacer con el escrito de subsanación. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con sus anexos al demandado, la notificación personal se limitará al envió del auto admisorio al demandado.  

Las audiencias

Según el artículo 7 del Decreto, las audiencias deberán realizarse utilizando los medios electrónicos y deberán asistir todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica. Los empleados judiciales podrán comunicarse antes de la audiencia para indicar el medio electrónico que se utilizará para llevarla a cabo. Las audiencias que se adelantan por un cuerpo colegiado serán presididas por el ponente, y en ellas deben estar la mayoría de los magistrados so pena de nulidad.  

Las notificaciones

El Decreto 806 en su artículo 8, señala que las notificaciones personales también podrán efectuarse con el envío de la providencia como mensaje de datos al correo que presenta el interesado en que se realice la notificación. Por el mismo medio se enviarán los traslados. Así, la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos los dos días hábiles siguientes al envío del mensaje. Los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte afectada deberá, bajo gravedad de juramento, solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, decir que no se enteró y cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del C.G.P. Esto para cualquier actuación de cualquier naturaleza. En concordancia con lo anterior, las autoridades judiciales podrán solicitar información de las direcciones electrónicas para notificar, a las Cámaras de Comercio, Superintendencias o entidades públicas o privadas. Esto lo podrán hacer de oficio o a petición. En cuanto a las notificaciones por estado, el artículo 9 del Decreto 806, prescribe que se fijarán virtualmente, solo con inserción de la providencia. No obstante, no se insertarán en el estado electrónicos las providencias que decretan medidas cautelares, hagan mención a menores, o cuando lo dispongan por la reserva legal. De la misma manera, se surtirán los traslados, que deben hacerse por fuera de la audiencia. Lo anterior se exceptúa cuando se haya hecho remisión de la copia por un canal digital y se entenderá realizado a los dos días hábiles siguientes del envío del mensaje y el término respectivo comenzará a correr a partir del día siguiente. Por último, los emplazamientos se harán, únicamente, en el registro nacional de personas emplazadas.  

ACUERDO No. CSJANTA20-56

16 de junio de 2020

Mediante el Acuerdo No. CSJANTA20-56 se adoptaron directrices para la implementación del “Plan de Normalización” en los Distritos de Antioquia y Medellín y se establecieron las condiciones de trabajo en casa, ingreso y permanencia en las sedes judiciales. Así, el artículo 3 de dicho Acuerdo, señala como se llevará a cabo el ingreso de público a las sedes judiciales, el cual deberá estar autorizado por  el nominador que se remitirá con firma electrónica al correo: seradmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, con un día hábil mínimo de antelación al ingreso. El horario al público será́ 9:00 a 11:00 am y de 2:00 a 4:00 pm, procurando su permanencia máxima hasta por 30 minutos.  

Correos y Medios de Apoyo Judicial:

El artículo 5 del Acuerdo menciona que están habilitados los siguientes medios, además de los correos electrónicos de los Despachos judiciales u oficinas de apoyo judicial:  

Consulta de procesos

Las consultas de procesos se podrán hacer mediante el enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Bienvenida  

Estados

La publicación de estados, puede consultarse de la siguiente forma:
  1. Se debe ingresar al portal de la Rama Judicial https://www.ramajudicial.gov.co y allí seleccionar el micrositio de la especialidad donde se encuentre radicado su proceso en la parte izquierda de la página.
  2. Luego, seleccionar la opción “Departamento” y posteriormente el despacho judicial
  3. Posteriormente seleccionar la opción a consultar (Estados o traslados), y el año respectivo
  4. Finalmente, seleccionar la fecha en la cual fue publicado el estado y abrir el archivo respectivo
Las demás dependencias administrativas (Consejo Seccional y Dirección Seccional) despacharán las peticiones a través de los correos institucionales, como siempre se ha efectuado. Cualquier inquietud, no dude en contactarnos al 3227774 o contacto@reservalegal.co.