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Medidas laborales y pensionales para disminuir las cargas económicas de los empleadores

Verónica Villa

Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020

El pasado quince (15) de abril de 2020, mediante el Decreto Legislativo 558 de 2020, se expidieron medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones para brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado.

1. Alivio del pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones

Para las cotizaciones de los meses de abril y mayo, que deben efectuarse en mayo y junio, se consagra un alivio consistente en la posibilidad de pagar como aporte el 3% del IBC al Sistema General de Pensiones, los cuales serán destinados para cubrir el costo del seguro provisional o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia, según corresponda.  Dicho porcentaje deberá ser cubierto por el empleador en un 75% y por el trabajador en el 25% restante; o cubierto 100% por el trabajador independiente, de ser el caso.

Así, para el pago de la cotización de los meses de abril y mayo se permite pagar el 3% del IBC en vez del 16% como es lo ordinario. Ello, para disminuir las cargas económicas de los empleadores con el fin de que puedan concentrar sus esfuerzos en las nóminas de los trabajadores y continuar con el pago de los salarios; y por otro lado, disminuir las cargas de los trabajadores independientes ante las restricciones de ingreso que genera la medida de aislamiento obligatorio.

En el Decreto Legislativo se aclara que:

  • El Ingreso Base de Cotización debe seguir siendo siendo el establecido, debiendo corresponder como mínimo a uno (1) y máximo a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Se deberán tener en cuenta las semanas para la contabilización que permitiría al afiliado acceder 1) a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o en el Régimen de Prima Media; 2) a las pensiones de invalidez y sobrevivencia; y 3) a la cobertura del seguro provisional.

2. Mecanismo especial de pago para la protección de pensionados bajo la modalidad de retiro programado

Para evitar una descapitalización de las cuentas individuales de ahorro pensional, las Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías deberán acceder al mecanismo especial de pago establecido en este Decreto frente a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo.

Así, dispone que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán trasladar a Colpensiones los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente de los pensionados que al quince (15) de abril de 2020 presenten una descapitalización de sus cuentas; trasladando el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional. Con ello, para que Colpensiones los acredite en el fondo común y efectúe el pago de las pensiones reconocidas en el marco del Sistema General de Pensiones.

Colpensiones actuará exclusivamente en calidad de pagadora de las pensiones trasladadas; por lo que todas las operaciones adicionales continuarán a cargo de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías que ya reconocido la pensión.

Una vez recibidas las pensiones por Colpensiones efectuará el pago de las mesadas por el valor reportado.

 

Circular 0033 del 17 de abril de 2020 del Ministerio de Trabajo

En esta circular, se ponen de presente los mecanismos que poseen los empleadores para proteger el empleo de cara a la situación actual:

1. Licencia remunerada compensable: otorgar una licencia remunerada tras acordar un sistema de compensación con el trabajador que le pueda permitir disfrutar del descanso durante el termino de la licencia, y que con posterioridad labore jornadas adicionales para compensar el tiempo concedido 

2. Modificación de la jornada laboral y concertación de salario. Por tratarse de una situación ocasional, transitoria y excepcional, durante la emergencia sanitaria, se podrá concertar por escrito acuerdos consesuados para modificar las condiciones contractuales, entre las que se encuentra el salario, la jornada laboral y la modificación de las funciones o de la carga laboral asignada. Ello, siguiendo lo dispuesto en el artículo 50 y 158 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que los trabajadores no podrán renunciar a ninguno de los derechos laborales contenidos en dicho código.

3. Modificación o suspensión de beneficios extralegales. Los beneficios no constitutivos de salario, entregados por mera liberalidad, como las primas extralegales e incentivos ocasionales, pueden no ser otorgados de manera temporal tras que ello sea acordado con el trabajador. Estas transacciones son válidas siempre y cuando no se trate de derechos ciertos e indiscutibles.

4. Concertación de beneficios convencionales. Llegar a acuerdos con los trabajadores que faciliten el manejo de la crisis, la restauración de la normalidad y la protección al empleo, sin que estos acuerdos afecten derechos de índole legal, como el pago oportuno del salario.

Así mismo, recuerdan las medidas planteadas en la Circular 21 del 17 de marzo de 2020, que incluye:

  • Jornadas de trabajo flexibles
  • Otorgamiento de vacaciones colectivas anticipadas o acumuladas
  • Permisos remunerados
  • Salario sin la prestación del servicio

Se adjunta el link directo a la Circular 033 del Ministerio de Trabajo y al Decreto Legislativo 558 de 2020, en caso de que quiera ahondar en los asuntos aquí extraídos:

En caso de tener inquietudes adicionales, no dude en contactarnos.